Conceptos Básicos

Acción Afirmativa

Conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Se trata del conjunto de medidas, fundamentalmente políticas, laborales y educativas, que se toman para compensar a ciertos grupos humanos por la discriminación sufrida en el pasado. Se dirigen principalmente a mujeres, niños, personas con discapacidad, grupos étnicos minoritarios. Una de las acciones afirmativas más conocidas son las cuotas, pero también se incluyen otras como la aplicación de créditos y becas. La ONU sostiene que la adopción de medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, nunca podrán considerarse como un acto discriminatorio hacia el hombre.

Fuente: Véanse Proyecto Equal En Clave de CulturaS, Glosario de términos relacionados con la transversalidad de género, [en línea], España, Proyecto Equal 2007 [consultado el 27 de agosto de 2007], versión en .pdf; y Observatorio de Medios del Inmujeres, Glosario de género [en línea], México, Inmujeres [consultado el 27 de agosto de 2007] en
http://www.inmujeres.gob.mx/dgpe/observatorio/cafe/index.html, en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf y Conceptos Básicos Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios.La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.

Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

Fuente. Página oficial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Derechos Políticos

Los derechos políticos son aquel grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado. En otras palabras, se trata de facultades o, mejor, de titularidades que, consideradas en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participación política.

Fuente. Sonia Picado. IDEA Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007 “Treatise on Compared Electoral Law of Latin America. Obtenido de: //www.idea.int/sites/default/files/publications/chapters/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina-chapter-3.pdf>https://www.idea.int/sites/default/files/publications/chapters/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina-chapter-3.pdf

Género

El género es una categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por tanto, el concepto de género alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo. El concepto de género se empleó por primera vez en el ámbito de la psicología médica durante la década de 1950. Sin embargo, fue hasta 1968 que Robert Stoller la desarrolló en una investigación empírica sobre trastornos de la identidad. Stoller demostró en su estudio que lo que determina la identidad y el comportamiento masculino o femenino no es el sexo biológico, sino las expectativas sociales, ritos, costumbres y experiencias que se ciernen sobre el hecho de haber nacido mujeres u hombres. Esta observación permitió concluir que la asignación y adquisición social de la identidad sexual es más importante que la carga genética, hormonal o biológica que los seres humanos traen consigo al nacer; esto significa que las relaciones sociales entre los sexos se pueden desnaturalizar.

Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres y Programa de las Naciones Unidas, ABC de Género en la Administración Pública, en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf, noviembre 2007. Conceptos Básicos Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Paridad Política

La paridad política de género tiene implicaciones más allá de representar el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres. El verdadero objetivo de dicho principio es la participación sustantiva e igualitaria entre mujeres y hombres en este ámbito; es decir, lograr que la toma de decisiones públicas y políticas recaiga con las mismas oportunidades y responsabilidades para ambos géneros, redistribuyendo el poder público de manera justa.

La paridad política representa también el reflejo de la sociedad que queremos alcanzar, privilegiando la cultura de la igualdad de género, no discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Fuente. Conceptos Básicos Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Alternancia de género

Consiste en colocar en forma sucesiva a una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las candidaturas de las planillas y fórmulas, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos de las listas o planillas respectivas.

Fuente. Conceptos Básicos Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Paridad de género

Principio que garantiza la participación igualitaria de mujeres y hombres, en la cual las candidaturas y acceso a cargos públicos y de representación popular se distribuyen de manera igualitaria sustantiva entre los géneros o al menos con mínimas diferencias porcentuales. (IEEPCO)

Paridad de género horizontal: Del total de candidaturas, de las postuladas para el primer lugar en las planillas, se deberá registrar el mismo número de hombres que de mujeres.

Paridad de género vertical: Es la que se da al postular en las fórmulas y planillas el mismo número de hombres que de mujeres, al cual se le deberá incluir la alternancia de género.

Fuente: Glosario de términos de la Página del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Oaxaca.

Actualizado a enero de 2021

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